¿Concursos de acreedores sin administrador?

Un 28% de insolvencias se abren y se cierran en el mismo edicto porque no resultan viables

El INE calcula 1.457 deudores concursales en el primer trimestre de 2018.

Curiosamente, existen amplias diferencias en las estadísticas que analizan el número de concursos de acreedores que se celebran en nuestro país. El motivo de estas divergencias entre los datos que manejan instituciones y consultoras reside, principalmente, en el nombramiento o no de la figura del administrador concursal. En efecto, si un concurso es declarado y concluido en el mismo edicto, el juez no llega a nombrar administrados concursal, ya que dicho concurso no es viable.

Pero más allá de estas consideraciones prácticas para la presentación de datos y elaboración de estadísticas, el análisis de dichos concursos es importante por las especificidades que tiene su tramitación. Se trata de concursos sin masa activa, normalmente sin trabajadores, que han cesado la actividad y que acuden a los Juzgados de lo Mercantil por imperativo legal.

Por tanto, no existe ni activo a repartir ni decisiones a tomar acerca de la viabilidad de la actividad, porque ésta ha cesado. En cualquier caso, y esta es la cuestión, queda pendiente de revisar si es previsible el ejercicio de alguna acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros o si la calificación del concurso pudiera ser de culpabilidad.

Así las cosas, cuando el INE habla de 1.457 deudores concursales en el primer trimestre de 2018, no tiene en cuenta que en todos estos procedimientos concursales puede no ser nombrado un administrador concursal; de hecho, en 437 no habrían intervenido administradores concursales porque fueron declarados y concluidos en el mismo edicto. En concreto, en Barcelona el 28,5% de las declaraciones de concursos son declarados y concluidos en el mismo auto, una cifra parecida a la de Madrid, que es un 27,7% del total de declaraciones.

La disminución en valor absoluto del número de concursos permitiría finalizar más eficientemente muchos de estos expedientes. En efecto, sería posible dar una solución más ágil a los concursos sin masa y, por tanto, sin administrador concursal, para que no colapsen los juzgados y pueda redundar, por consiguiente, en una mayor rapidez y eficiencia de los concursos viables. De esta forma podría evitarse que mueran más empresas y que, mientras esperan a ser enterradas, agonicen en el mercado o en el Juzgado.

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