Adquisición de unidad productiva en concurso de acreedores

La mayoría de publicaciones de los últimos años sobre declaraciones de concursos de acreedores y materia concursal coinciden en que la finalización de los concursos acaba en liquidación.

Cuando se declara un concurso, se tienen en cuenta todos los activos que forman la empresa insolvente y se debe valorar la opción de VENTA DIRECTA en fase común. Significa que la empresa podrá venderse en conjunto o formando unidades productivas, con el objetivo principal de asegurar la continuidad de la empresa.

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Las constantes reformas de la Ley Concursal, favorecen este tipo de ventas, ya que la continuidad beneficia enormemente a clientes, acreedores y sobre todo a empleados y trabajadores. De esta manera, se contribuye a que otras empresas, inversores y emprendedores amplíen o inicien su negocio aprovechando estas  empresas previamente fundadas.

Una vez adquirida la empresa, es necesario realizar una modificación o reestructuración integral teniendo en cuenta que, en primer lugar es una empresa/unidad productiva adquirida en concurso de acreedores y por tanto hay una serie de deudas a las que hay que hacer frente dependiendo de su naturaleza.

En cuanto a las deudas salariales, si hay sucesión de empresa, el adquiriente, en algunas ocasiones, debe hacerse cargo de las obligaciones laborales anteriores a la transmisión que estuvieran pendientes. Aunque el juez puede subrogar que dichas obligaciones pendientes sean asumidas por el FOGASA.

Si la empresa concursada tuviera obligaciones tributarias o sanciones, estas quedarían exoneradas al adquirirse la empresa/unidad productiva en un procedimiento concursal.

Con las deudas pendientes de la Seguridad Social, ocurre lo mismo que con las obligaciones tributarias. Estas deudas se eliminan para facilitar así que la empresa pueda venderse en su globalidad.

Cuando la compra se realice por un solo adquiriente puede quedar libre de IVA.

Para que la cesión de créditos sea efectiva (contratos como suministros, distribución o arrendamientos) deben estar de acuerdo todas las partes firmantes.

En cuanto a los créditos privilegiados como son las hipotecas y otros créditos, sigue abierta una cuestión sobre la necesidad o no del consentimiento del acreedor privilegiado aunque la oferta corresponda al valor de mercado.

Desde Concursales Online le recomendamos:

  1. Pida consejo a expertos en la materia.
  2. Valore las opciones de la continuidad de negocio antes de adquirir la empresa.
  3. Tenga en cuenta las obligaciones salariales (no siempre se subrogan).
  4. Establezca una estrategia empresarial eficiente.

En los siguientes enlaces podrá ampliar su información sobre adquisiciones de unidades productivas en concursos de acreedores y legislación vigente.

  1. Qué saber acerca de la compra de activos y empresas en concurso de acreedores
  2. La subasta y las deudas de las empresas en concurso de acreedores
  3. Compraventa de una Unidad Productiva en un procedimiento concursal de liquidación

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