El fracaso de la Ley Concursal: «En mi juzgado llevé 400 concursos y sólo se salvaron 4 empresas»
La Ley Concursal aprobada en el año 2005 ha sufrido 27 modificaciones desde entonces. Los jueces mercantiles advierten que es necesario dotar de muchos más medios a los juzgados y aclarar algunos aspectos de la ley.
¿Está preparada la Ley Concursal española para responder a una nueva crisis económica? La respuesta, en opinión de los jueces que el miércoles participaron en la presentación del libro Visión Concursal, apadrinado por el presidente de la Fundación Nagel, Raphael Nagel, es que no lo está.
Magistrados de distintos juzgados mercantiles españoles debatieron sobre el funcionamiento del concurso de acreedores en la sede del Colegio de Economistas en Madrid. Aunque destacaron la labor de los funcionarios que trabajan en la materia, las conclusiones que pudieron extraerse de sus manifestaciones es que la Ley Concursal española, aprobada en 2005, no ha cumplido sus objetivos: la mayoría de las empresas que se declaran en concurso de acreedores terminan desapareciendo y los procesos son excesivamente largos.
«En mi antiguo juzgado, de 400 concursos sólo tuve cuatro convenios, y de estos cuatro convenios, dos se incumplieron», reveló José María Tapia López, juez en excedencia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Burgos.
En 2017, el 93,5% de las empresas que se declararon en concurso de acreedores en España terminaron en liquidación
Tapia López recordó que desde la aprobación, hace 15 años, de la Ley Concursal, esta ha sufrido 27 modificaciones. «Hubo una vorágine de reformas durante los años 2014 y 2015, y no sirvieron para nada, no se tuvo en cuenta varias cuestiones», dijo. «Hubo muchas reformas que pretendían agilizar el proceso concursal, pero a la larga, en la práctica, han supuesto más problemas», afirmó.
En 2017, un 93,5% de las empresas que se declararon en concurso de acreedores en España terminaron en liquidación, lo que muestra el fracaso de la Ley Concursal y las reformas aplicadas, encaminadas a tratar de asegurar la viabilidad de las empresas en concurso.
La Ley Concursal «entró en vigor en un momento de bonanza económica, llegó la crisis y todos sabemos como ha terminado», indicó el juez Tapia López. «El legislador no pensó en lo que se nos venía encima», añadió. «Las reformas han supuesto la creación de nuevos procedimientos, se ha intentando modificar la figura del administrador concursal y se ha quedado en agua de borrajas», lamentó. «Se ha intentado agilizar el procedimiento, pero los juzgados mercantiles son los más colapsados, hace falta crear numerosos juzgados, no se puede concebir que los concursos tarden solo en tramitarse más de un año».
«La Ley Concursal ha sido un juguete al que algunos se han empeñado a jugar», declaró el juez Andrés Sánchez Magro, del Mercantil número 2 de Madrid. «Los lobbys, el financiero, el de crédito público, el laboral, el de profesionales, han dinamitado el derecho concursal», aseguró. «Hemos sufrido avatares inimaginables en los juzgados mercantiles», dijo.
Esperanza desde Barcelona
A pesar del atasco que sufren la mayoría de los juzgados mercantiles españoles, desde el sector se considera que los de Barcelona son más ágiles que el resto.
Recientemente los juzgados mercantiles de Barcelona han aprobado un protocolo de actuación para acortar los plazos de tramitación de los concursos de acreedores consecutivos. Este tipo de concurso de acreedores se ideó en el desarrollo de Ley de la Segunda Oportunidad, en 2015, y contempla que el juez pueda conceder la exoneración del pasivo insatisfecho. Pero en la práctica, son pocas las personas y empresas que se han animado a emplearlo, y cuando lo han hecho han sufrido también excesivos periodos de tiempo de tramitación.
La juez Yolanda Ríos López, del Mercantil número uno de Barcelona, explicó que en el caso de los concursos consecutivos sin masa (sin bienes con los que responder ante los acreedores) los juzgados de la ciudad han acordado un protocolo para acortar a sólo tres meses estos procesos.
«Para poder aplicar este protocolo tiene que haber un mediador que solicita este concurso y ya informa que no hay masa activa; el juzgado declara el concurso y abre la sección primera y segunda de honorarios, y las de masa activa y pasiva sólo si hay incidentes», explicó. «No habrá fase de liquidación, y sólo fase de calificación si el concurso es culpable», señaló.
Los pilares sobre los que se sustenta el proceso, señaló la magistrada de Barcelona, «son la coordinación de la oficina judicial con los servicios de publicación en el BOE, cuando se declara un concurso automáticamente se publica». Y en caso de existir oposiciones a la exoneración de las deudas, «el juez se compromete a dictar sentencia en un plazo máximo de 10 días«.
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