La pasada semana, el portal Derecho News publicaba la siguiente noticia sobre los beneficios que suponen las deficiencias de la Ley Concursal española a los fondos buitre.
Debido a que la mayoría de empresas utilizan la herramienta del concurso demasiado tarde y que además, en muchos casos las deudas bancarias son adquiridas por fondos buitre, teniendo en cuenta el desconocimiento de los afectados por el concurso. Esta situación anula en la mayoría de los casos la refinanciación de la deuda.
Los expertos recomiendan mejoras en la Ley Concursal, considerando que la venta de la deuda a fondos buitres debería ser el último recurso, implantando la negociación con las partes interesadas como la postura principal.
Para Concursales Online, cuyo objetivo es, agilizar los procesos de liquidación e incrementar la recaudación beneficiando así a todos los afectados del concurso, supone una paralización en la liquidación cuando las entidades financieras implicadas en cada concurso realizan estar prácticas.
Los ‘fondos buitre’ se benefician del fracaso de la aplicación de la Ley Concursal
Según un estudio realizado por los Registradores de España, 8 de cada 10 sociedades que se encuentran en concurso de acreedores no podrían atender “nunca” sus deudas o tardarían más de 25 años en hacerlo. Este dato, unido al hecho de que desde el año 2009 el número de fondos oportunistas o fondos buitre que han adquirido a precios de saldo deuda de empresas españolas se ha multiplicado de forma exponencial obligando a dichas compañías al cierre, evidencia el fracaso de la aplicación de la legislación concursal española.
Según Ana Belén Campuzano, Catedrática de Derecho Mercantil y Decana de Derecho de la Universidad CEU San Pablo, “para que el concurso de acreedores pueda cumplir con sus funciones es imprescindible que los deudores acudan a él antes, cuando las herramientas que éste procura les puedan aún servir para atender sus deudas. Y ello sólo puede lograrse con incentivos y sanciones para cuando ello no sea así”.
Actualmente en torno al 90% de las empresas concursadas concluyen con la liquidación de la compañía. Este dato no significa, según Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado de la Sección I de la Audiencia Provincial de Almería, especialista en Derecho Mercantil y profesor asociado de Derecho Mercantil de la Universidad de Málaga, que la normativa deba ser modificada. “No es un problema de la redacción de la norma –explica -. No creo que haya que modificar la legislación sino educar culturalmente a las sociedades para que utilicen esta herramienta como tal y no como última medida”.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística, el número de deudores concursados se redujo un 27,6% en el primer trimestre de 2016 respecto al mismo periodo de 2015 y de los 1.171 concursos declarados en ese tiempo, 1.082 fueron voluntarios. Este recurso del concurso voluntario, aunque muy utilizado, no resuelve la situación porque en la mayoría de las ocasiones llega demasiado tarde.
El perfil de las empresas concursadas también ha variado en los últimos años, pues al inicio de la crisis la mayoría de ellas eran compañías del sector de la construcción y la promoción inmobiliaria y actualmente las entidades que entran en concurso de acreedores pertenecen cada vez más al sector de la hostelería y el comercio. Este hecho ha abierto la puerta a los fondos buitre para apoderarse de los activos más valiosos de muchas compañías nacionales del sector turístico que, aunque rentables en su actividad diaria, presentan situaciones de dificultad para hacer frente a las deudas contraídas, especialmente las bancarias. Unas deudas que son adquiridas por los fondos oportunistas que presionan a las empresas concursadas impidiendo el acuerdo de la compañía con los acreedores y forzando la liquidación de la misma para adquirir de este modo a precios muy bajos los activos de esas empresas.
En la práctica totalidad de las ocasiones la empresa en concurso desconoce que el banco ha vendido su deuda a un fondo oportunista y se entera a posteriori de dicha operación. El hecho de que la entidad bancaria se deshaga de la deuda transfiriéndola a un inversor que busca la máxima rentabilidad en poco tiempo supone en muchos casos el cierre de la vía de la refinanciación que podría salvar de la liquidación a esa empresa en concurso de acreedores.
Refinanciar la deuda antes de venderla a un ‘fondo buitre’
Para muchas compañías concursadas el nuevo Gobierno que surja tras el último proceso electoral debería abordar una necesaria modificación de la normativa concursal para que las entidades bancarias consideraran la venta de la deuda a fondos oportunistas como el último recurso y tuvieran que intentar llegar a un acuerdo previo con los deudores.
“La refinanciación, tanto bancaria como de las Administraciones Públicas, sería una salida viable para muchas de las empresas concursadas, por lo que lógicamente cualquier reforma dirigida a este fin sería una muy buena salida”, explica Javier López y García de la Serrana, abogado y doctor en Derecho, socio director de HispaColex Servicios Jurídicos, Profesor asociado de Derecho Mercantil de la Universidad de Granada, mediador concursal inscrito en el registro del Ministerio de Justicia y administrador concursal en una treinta de procesos concursales.
Para el magistrado Enrique Sanjuán y Muñoz “refinanciar no es dar un cheque en blanco, es garantizar que los intereses en juego a mantener son más importantes que si no se hace y que ello no afecta gravemente a los intereses de otros. Actualmente la figura de la refinanciación está bastante regulada. Quizás –apunta el también profesor-, sería recomendable un sistema que garantizase que la individualidad no afecta al colectivo o que una minoría puede afectar a una empresa viable simplemente por intereses particulares, ya sea una entidad financiera u otra”.
Concursales Online les muestra la problemática sobre la venta de deuda corporativa de empresas con dificultades financieras por parte de las entidades financieras a fondos «buitre».
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