Este 26 de septiembre entró en vigor la Ley 16/2022, por la que se reforma el Texto Refundido de la Ley Concursal. Esta reforma supone una modificación estructural de calado respecto a la legislación anterior y responde a la necesaria transposición al derecho español de la Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
Con respecto a los instrumentos preconcursales y a la vista de la reducida aplicación de las soluciones ofrecidas por la anterior regulación, la reforma pretende dotar de recursos eficaces a las empresas económicamente viables que atraviesen dificultades financieras coyunturales, introduciendo los denominados planes de reestructuración, a través de los cuales se intenta posibilitar el saneamiento de estas empresas en un estadio temprano.
En consecuencia, esto debería ofrecer mayores probabilidades de éxito en la reestructuración al reducir la pérdida de valor de la empresa, así como contribuir a la descongestión de los juzgados mercantiles, que arrastran una saturación histórica.
De este modo, la ley define la situación de probabilidad de insolvencia como aquella en la que es objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en el plazo de los próximos dos años.
En esta fase preconcursal se introduce una nueva figura en el derecho español, que es la del experto en la reestructuración, quien asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones para buscar una solución que satisfaga a todas las partes. En cuanto a la regulación de la exoneración de pasivo insatisfecho, la reforma también aborda su nueva configuración en la que se mantiene como piedra angular la buena fe del deudor.
Otra de las novedades más relevantes de la reforma es el procedimiento especial para microempresas, que se aplicará de forma obligatoria a todos los deudores que se encuadren dentro de este concepto, para lo que se deben cumplir requisitos como haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores y tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/09/19/legal/1663596092_809996.html