Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad o Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, pretende ser un alivio financiero y un vehículo legal en caso de que su negocio no haya resultado ser una actividad viable y rentable y por tanto, no poder hacer frente a las deudas pendientes.

Los objetivos de esta Ley según su publicación en el BOE (Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero), son: “permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”

segunda oportunidad

A esta ley pueden acogerse ciudadanos particulares y profesionales por cuenta propia (autónomos) que, hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.

El primer paso del deudor será negociar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores bajo la tutela de un juez. En este acuerdo previo el deudor puede elegir entre dos opciones:

  1. Compensar a los acreedores con bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad o con acciones de su empresa. El valor de los bienes o acciones entregadas debe ser igual o inferior a la cantidad adeudada.
  2. Proponer a los acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos estructurado para compensar las deudas, sin que el periodo de pago supere los 10 años.

Es muy importante, tener en cuenta que el deudor, puede solicitar un Mediador Concursal para que le ayude y aconseje durante la negociación con sus acreedores.

En caso de no alcanzar un acuerdo durante las negociaciones, el Mediador Concursal y deudor pueden solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario, ya que tras la petición, el juez puede exonerar al deudor gran parte de sus deudas, si el deudor demuestra que no tiene ni dinero, ni activos para afrontar sus deudas, y éste además, ha demostrado obrar de buena fe.

Ser deudor de buena fe tiene cuatro características importantes:

  1. ACUERDO CON LOS ACREEDORES; Es decir, que antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
  2. ADMINISTRACIÓN LEAL; Que el deudor no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por el propio deudor.
  3. SIN ANTECEDENTES DE INSOLVENCIA PREVIAS; Durante los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  4. SIN OPORTUNIDADES LABORALES ALTERNATIVAS; Durante los cuatro años anteriores a la petición del concurso, según el BOE “el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad».

El deudor, debe tener en cuenta que existen dos tipos de deudas que nunca se exonerarán como son los Créditos de derecho público (deudas con la Agencia Tributaria y Seguridad Social) y los Créditos alimenticios (manutención alimentaria de los hijos en caso de estar divorciado).

El deudor y los datos de la empresa aparecerán en el Registro Público Concursal como deudores según se describe en el BOE  “Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público” durante cinco años.

Este registro puede ser consultado por personas interesadas en conocer la situación del deudor como son las Administraciones Públicas, las Entidades Financieras en caso de solicitud de financiación, además de clientes y proveedores.

 Es muy importante que tras la aceptación de la “Segunda Oportunidad” el deudor actúe con forme a la legalidad ya que cualquier acreedor puede pedir al juez la revocación de la exoneración de las deudas  si se entiende que el deudor ha obrado de mala fe o realiza trabajos sin declarar (economía sumergida). En caso de que el juez acepte la exoneración, el deudor dejará de estar sometido a la Ley de Segunda Oportunidad y volverá a contraer sus deudas originales.

 Conclusiones Concursales Online:

  1. Si su negocio presenta serias dudas de viabilidad o diversas dificultades económicas y financieras, utilice las herramientas jurídicas a su alcance.
  2. La negociación previa con sus acreedores es vital para la viabilidad de su negocio, ya que existen varios procedimientos para “salir del bache” (renegociación de deudas, aumentar plazos…). Utilice los medios que el Ordenamiento Jurídico le ofrece.
  3. Déjese aconsejar por profesionales y expertos en la materia. Ellos resuelven casos como el suyo a diario y le aconsejarán y ayudarán en lo que necesite.
  4. Si su negocio hoy por hoy no es viable, solicitar el concurso voluntario puede ayudarle a que un día próximo si lo sea.
  5. Y sobre todo, actúe siempre con legalidad y obre de buena fe, en torno a los códigos de buenas prácticas empresariales ya que, la Ley de Segunda Oportunidad es la única vía legal para comenzar de nuevo.

En los siguientes enlaces encontrarán información ampliada sobre la Ley de Segunda Oportunidad.

BOE Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Ley de Segunda Opotunidad Togas.biz

El Confidencial: Diez claves para entender la Ley de Segunda Oportunidad para emprendedores.

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